miércoles, 12 de septiembre de 2018

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO



Si bien es cierto que la esencia del Sindicato es la asociación libre de un grupo de trabajadores que velan por una serie de intereses como lo establece el artículo 353 del C.S.T.C, también es de anotar que mediante una serie de incumplimientos internos de tal asociación se puede disolver o liquidar la misma según el C.S.T.C en su artículo 401, en los siguientes casos, para disolución:

  • Por cumplirse con cualquiera de los eventos previstos que genere la disolución.
  • Por acuerdo como mínimo de las (2/3) partes de sus miembros, mediante asamblea general y acreditación mediante la firma de los asistentes.
  • Por sentencia judicial.
  • Por reducción de sus afiliados a menos de 25 personas, en el caso de sindicatos de trabajadores.

Cuando se tratase de liquidación, es el liquidador designado por los afiliados o por el juez quien aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude. Del remanente se reembolsará a los miembros activos los valores que fueron aportados como cotizaciones ordinarias, previa deducción de las deudas para con el sindicato. Por ningún motivo un afiliado puede recibir un monto mayor al de las cuotas aportadas. (Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950, Art. 353, 401, 402).



Dentro de los objetivos de la conformación de los sindicatos es emprender negociaciones con el fin de mejorar sus condiciones laborales “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo” (Constitución Política de Colombia, 6 de Julio de 1.991, Pág. 27). El anterior escenario siempre se da entre un grupo de empleadores y empleados que en común acuerdo llegan a consolidar una serie de compromisos libres y voluntarios, y la aplicación de normas que regirán sus relaciones socio laborales, que casi siempre se concentran en temas como el salario, jornadas entre otras. 



información sustraída de: (Modulo de derecho laboral colectivo  y talento humano,negociación colectiva, Rafael Roberto Linares Orduz,  semana 3 pag 4)




Actualmente los grupos de trabajadores y empleadores tienen el respaldo jurídico de conformar sindicatos o asociaciones, mediante las siguientes normas:

·   Constitución Política de Colombia del 6 de Julio de 1.991, en su Art. 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.


·  Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950, en su Art. 353 “DERECHOS DE ASOCIACIÓN: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí”.

Aporte realizado por Jamid Obregon Pineda 

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