Si bien es cierto
que la esencia del Sindicato es la asociación libre de un grupo de trabajadores
que velan por una serie de intereses como lo establece el artículo 353 del
C.S.T.C, también es de anotar que mediante una serie de incumplimientos internos
de tal asociación se puede disolver o liquidar la misma según el C.S.T.C en su artículo
401, en los siguientes casos, para disolución:
- Por cumplirse con cualquiera de los eventos previstos que genere la disolución.
- Por acuerdo como mínimo de las (2/3) partes de sus miembros, mediante asamblea general y acreditación mediante la firma de los asistentes.
- Por sentencia judicial.
- Por reducción de sus afiliados a menos de 25 personas, en el caso de sindicatos de trabajadores.
Cuando se tratase
de liquidación, es el liquidador designado por los afiliados o por el juez
quien aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere
indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude. Del remanente se
reembolsará a los miembros activos los valores que fueron aportados como
cotizaciones ordinarias, previa deducción de las deudas para con el sindicato.
Por ningún motivo un afiliado puede recibir un monto mayor al de las cuotas
aportadas. (Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950,
Art. 353, 401, 402).
Dentro de los objetivos de la
conformación de los sindicatos es emprender negociaciones con el fin de mejorar
sus condiciones laborales “Se garantiza el derecho de negociación colectiva
para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del
Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de
los conflictos colectivos de trabajo” (Constitución Política de Colombia, 6 de
Julio de 1.991, Pág. 27). El anterior escenario siempre se da entre un grupo de
empleadores y empleados que en común acuerdo llegan a consolidar una serie de
compromisos libres y voluntarios, y la aplicación de normas que regirán sus
relaciones socio laborales, que casi siempre se concentran en temas como el
salario, jornadas entre otras.
Actualmente los
grupos de trabajadores y empleadores tienen el respaldo jurídico de conformar
sindicatos o asociaciones, mediante las siguientes normas:
· Constitución Política de Colombia del 6 de
Julio de 1.991, en su Art. 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.
· Código Sustantivo del Trabajo Colombiano,
5 de agosto de 1.950, en su Art. 353 “DERECHOS DE ASOCIACIÓN: De acuerdo con el
artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores
tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando
asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o
federarse entre sí”.
Aporte realizado por Jamid Obregon Pineda
Aporte realizado por Jamid Obregon Pineda
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