NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es un proceso de dialogo entre representantes de
los trabajadores y el empleador, con la finalidad de realizar un
convenio colectivo y llegar a un acuerdo para regular las relaciones laborales.
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autor desconocido
vídeo tomado de https://www.youtube.com/watch?v=LbE5p1lT9ao autor desconocido
MARCO LEGAL:
Es un derecho reconocido por el estado
en el artículo 28 de la constitución política de 1993, regulado por el texto único
ordenado de la L.R.C.T aprobado mediante decreto Supremo No. 010-2003-TR, y el
Decreto Supremo No. 011-92-TR, modificado por el decreto Supremo No. 009-93-TR,
en calidad de disposición reglamentaria.
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN
- Con la presentación del pliego inicia la negociación colectiva
- Negociación directa
- Conciliación
- Decisión de huelga o arbitraje
PRESENTACIÓN
DEL PLIEGO
Con esta presentación inicia la
negociación colectiva, teniendo en cuenta los estados económicos, financieros,
necesidades del personal y algunos datos de otros convenios; esta presentación
se hace directamente al empleador, el plazo para entregar la presentación es no
antes de 60 días ni después de 30 días calendarios, si no se cumple este plazo
se sufrirá el retraso proporcional.
NEGOCIACIÓN DIRECTA
Es la primera etapa de la negociación
colectiva, se inicia su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la
presentación del pliego, esto se hace reuniones entre las partes que acuerden
dentro o fuera de la jornada laboral, es de obligación levantar actas solo
cuando hay acuerdos entre las partes, esta etapa termina cuando llega a la
firma del convenio colectivo, si no ay acuerdo por cualquiera de las partes
pasa a la siguiente etapa.
VENTAJAS
NEGOCIACIÓN DIRECTA:
son las partes las que analizan las
posibles soluciones sin la intervención de un tercero; al negociar las partes
no tienen que regirse por las reglas fijas de procedimiento; pueden reunirse
tantas veces sea necesario hasta la solución al pliego de reclamos.
CONCILIACIÓN
Las pares informaran a la autoridad de
trabajo de la terminación de la anterior etapa, y realizaran la solicitud ante
esta autoridad para iniciar con esta etapa; el conciliador puede ser personal
técnico especializado y calificado del MTPE (personal público), y privado, para
lo cual deben de entregar las actas de los acuerdos que levanten, el
facilitador debe asumir un papel activo proporcionado, con el fin de que el
acuerdo sea mutuo.
La conciliación se caracteriza
por su flexibilidad y simplicidad; se realizaran tantas reuniones desde que
exista la voluntad de las partes; el conciliador puede actuar como mediador si
las partes lo autorizan, pueden presentar una o más propuestas de solución y las
partes pueden aceptar o rechazar.
DECISIÓN DE
HUELGA O ARBITRAJE
En la negociación colectiva se
desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que
un árbitro lleve el proceso, se debe subscribir un acta de compromiso arbitral
en donde se deje constancia de su decisión de someter la controversia a
arbitraje.
Aporte Realizado Por Anabely Benavidez Diaz

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