miércoles, 12 de septiembre de 2018

NEGOCIACIÓN COLECTIVA- PACTO COLECTIVO

NEGOCIACIÓN  COLECTIVA


Es un proceso de dialogo entre representantes  de los  trabajadores y el empleador, con la finalidad de realizar un convenio colectivo y llegar a un acuerdo para regular las relaciones laborales.


imagen tomada de https://www.discretesearch.com/images?eq=PSTJmkqkzj4Flw0C7JJ%2B%2Fs11WgZVhQjnXUd1yq%2BfKnw%3D 
autor desconocido

vídeo tomado de https://www.youtube.com/watch?v=LbE5p1lT9ao autor desconocido

MARCO LEGAL:

Es un derecho reconocido por el estado en el artículo 28 de la constitución política de 1993, regulado por el texto único ordenado de la L.R.C.T aprobado mediante decreto Supremo No. 010-2003-TR, y el Decreto Supremo No. 011-92-TR, modificado por el decreto Supremo No. 009-93-TR, en calidad de disposición reglamentaria.

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN

  1.     Con la presentación del pliego inicia la negociación colectiva
  2.     Negociación directa
  3.     Conciliación
  4.     Decisión de huelga o arbitraje


PRESENTACIÓN DEL PLIEGO

Con esta presentación inicia la negociación colectiva, teniendo en cuenta los estados económicos, financieros, necesidades del personal y algunos datos de otros convenios; esta presentación se hace directamente al empleador, el plazo para entregar la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios, si no se cumple este plazo se sufrirá el retraso proporcional.

NEGOCIACIÓN DIRECTA

Es la primera etapa de la negociación colectiva, se inicia su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del pliego, esto se hace reuniones entre las partes que acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, es de obligación levantar actas solo cuando hay acuerdos entre las partes, esta etapa termina cuando llega a la firma del convenio colectivo, si no ay acuerdo por cualquiera de las partes pasa a la siguiente etapa.

VENTAJAS NEGOCIACIÓN DIRECTA:

son las partes las que analizan las posibles soluciones sin la intervención de un tercero; al negociar las partes no tienen que regirse por las reglas fijas de procedimiento; pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta la solución al pliego de reclamos.

CONCILIACIÓN

Las pares informaran a la autoridad de trabajo de la terminación de la anterior etapa, y realizaran la solicitud ante esta autoridad para iniciar con esta etapa; el conciliador puede ser personal técnico especializado y calificado del MTPE (personal público), y privado, para lo cual deben de entregar las actas de los acuerdos que levanten, el facilitador debe asumir un papel activo proporcionado, con el fin de que el acuerdo sea mutuo.
 La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad; se realizaran tantas reuniones desde que exista la voluntad de las partes; el conciliador puede actuar como mediador si las partes lo autorizan, pueden presentar una o más propuestas de solución y las partes pueden aceptar o rechazar.


DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE


En la negociación colectiva se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un árbitro lleve el proceso, se debe subscribir un acta de compromiso arbitral en donde se deje constancia de su decisión de someter la controversia a arbitraje.



Aporte Realizado Por Anabely Benavidez Diaz 

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