lunes, 15 de octubre de 2018

SITUACIÓN ACTUAL DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA

“Escrito por: “ Anabely Benavidez Diaz
“Presente es el ensayo final del Módulo de Derecho Colectivo”
Introducción.
El trabajador colombiano de las últimas décadas ha tenido dentro de sus posibilidades de mejorar las condiciones mínimas laborales, la oportunidad de pertenecer o no a una agremiación sindical, independientemente de los prejuicios que implica el hacer parte de las mismas, permitiendo a los trabajadores que deciden hacer parte de los sindicatos a una serie de beneficios laborales y económicos que con antelación han sido concertados entre las partes y avaladas por el estado colombiano como lo son entre ellas Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;  Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, lo cual constituye una garantía invaluable para los miembros sindicales visto desde el punto de vista de “Estabilidad laboral”, pues generalmente siempre existe en los empleados no sindicalizados el temor a ser despedidos de sus cargos sin justa causa. (Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950, Art. 354).

¿BENEFICIA SER MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA?

Mediante creación de la Ley 83 del 23 de Junio de 1.931 creada por el estado colombiano para salvaguardar los intereses y derechos de las agremiaciones sindicales, se dio inicio a tan importante y añorado espacio para los trabajadores de Colombia, quienes aún en medio de las críticas por parte de los empleadores han logrado a través de la vinculación a los sindicatos, poder ejercer control a sus patrones en aspectos como lo son la estabilidad laboral, mejoramiento de las condiciones mínimas laborales de los asociados entre otros beneficios. (Cartilla Seguridad social, Rafael Roberto Lineros Ordúz, Pág. 2).
Ante la evidente incertidumbre de la inestabilidad laboral, la competitividad desleal en algunos casos que se viene presentando en cuanto a las ofertas de “Mano de obra” laborales, empresariales y económicas de nuestro país, es importante resaltar que las pretensiones por parte de un empleado en pertenecer o no a una agremiación sindical, tienen como causa determinante la observancia de ventajas y desventajas al ser parte de los mismos, la disponibilidad de los bienes que el sindicato tiene para él como empleado, analizando estratégicamente si la utilidad que obtiene es mayor al pertenecer o menor al no hacer parte de los mismos, ya que en algunas ocasiones les es mucho más productivo no estar vinculados a los sindicatos, y así evitar los cuestionamientos que comúnmente le son adheridos al momento de crear agremiaciones sindicales o pertenecer a los mismos en su condición de trabajadores. (Impacto de los sindicatos en Colombia, Laura Cuesta, Pág. 6,7).
El sindicalismo en Colombia ha confluido a través de su historia con una serie de fenómenos históricos tanto nacionales como internacionales A pesar de las voces de la prensa, los sindicatos, el gobierno y la Organización Internacional del Trabajo no existe en Colombia una estadística que muestre la Evolución del fenómeno obrero en Colombia. (Informe situación actual del sindicalismo en Colombia, Alumnos Pontificia Universidad Javeriana, Pág. 3). Lo anterior surge por las constantes diferencias personales que se presentan en los miembros de los sindicatos, ya que se ha tenido la percepción que los sindicatos solo actúan motivados en los intereses de algunos pocos que hacen parte de los mismos, permitiendo ser conformados y convencidos en suspender sus acciones de protesta mediante la consecución de sus pretensiones, que casi siempre son mínimas y apuntan a la estabilidad laboral o mejoramiento del salario, dejando de lado la importancia de fortalecerse como agremiaciones sindicales y velar por obtener resultados significativos que realmente enriquezcan las condiciones de sus asociados.
El tema de los salarios y el efecto favorable o  desfavorable que han tenido los sindicatos en Colombia, ha sido uno de los problemas más estudiados en la historia de la economía laboral, puesto que actualmente no se tienen resultados concluyentes que demuestren a largo plazo, que los empleados que han sido miembros de un sindicato hayan tenido un notorio mejoramiento en sus condiciones laborales y económicas en comparación a los empleados que no han tenido la oportunidad de pertenecer a cualquier tipo de sindicato. (Impacto de los sindicatos en Colombia, Laura Cuesta, Pág. 3, 4).

Por otra parte es curioso encontrar circunstancias y características individuales de empresas que de manera astuta e inteligente contratan a sus empleados con el fin de afectar la sindicalización o que los mismos hagan parte de asociaciones sindicales, donde es común encontrar casos donde el patrono contrata a personas de sexo femenino ya que su participación en las esferas laborales es discontinua por sus obligaciones que tradicionalmente y por cultura social de nuestro país están más propensas a cumplir con una serie de responsabilidades y obligaciones desde el momento que deciden iniciar sociedades conyugales mediante la celebración de matrimonio o unión libre, viniendo consigo la disposición total de su tiempo para atender las circunstancias de su hogar. También se presentan los empleos eventuales donde la celebración de contrato entre empleador y empleado se hace de manera temporal con el fin de minimizar las expectativas de permanecer en dicho cargo por largos periodos, contribuyendo esto a que también desaparezcan las pretensiones de conformar sindicatos en este tipo de trabajos. Igualmente se presentan contrataciones dirigidas a personas que tienen un entrenamiento general y no específico, ya que los primeros son menos propensos a sindicalizarse por su entrenamiento general y no específico. En lo que se refiere a los empleados que ya tienen compromisos familiares como matrimonio o la responsabilidad con hijos, son más propensos a querer pertenecer a organizaciones sindicales con el fin de pretender estabilidad laboral, siendo lo anterior causal de observación por parte del empleador; inclusive también se fijan en un tema tan personal como lo es “la educación de la persona” ya que según estudios realizados, las personas que son más estudiadas pueden ser menos propensas a inclinaciones sindicales, lo cual favorece al empleador. (Impacto de los sindicatos en Colombia, Laura Cuesta, Pág. 8).
Actualmente en Colombia los sindicatos están pasando por una época de crisis, teniendo como contra parte la globalización y la mala imagen que se les ha promovido por causa de sus posiciones netamente radicales, que en muchas ocasiones han sido adoptadas por líderes sindicales los cuales anteriormente hacían parte o eran cercanos de manera  activa o informal con grupos armados ilegales al margen de la ley como lo han sido conocidos en nuestro país como las “Guerrillas del ELN y las anteriormente conocidas como FARC”, abonado a lo anterior la aparición de miembros de la más conocida “Izquierda” nacidos del sindicalismo y que han optado por participar en elecciones de participación popular sin ninguna vinculación al bipartidismo político nacional, dejando nuevamente entredicho la esencia del sindicato, puesto que se le puede dar lectura por parte de los opositores a que inicialmente hacen parte de las diferentes agremiaciones las cuales pretenden mediante sus peticiones favorecer las condiciones mínimas de sus socios, y terminan tomando decisiones individuales que finalmente resultan favoreciendo al miembro o ex miembro sindical, según sea el caso.
Finalmente se puede analizar que el sindicalismo colombiano, ese que anteriormente ostentaba un papel protagónico en la toma de cada una de las decisiones de carácter laboral y económico en pro de la comunidad trabajadora y en especial la de los miembros de los sindicatos, hoy presenta un adormecimiento en las esferas socio económico del país, puesto que hasta hace poco se han esmerado nuevamente por hacerse visibles ante la luz pública y así promover en los trabajadores que no están sindicalizados el derecho legítimo que tienen a conformarse como agremiación sindical, continuando hasta el momento con el mismo planteamiento de comportamientos como la protesta y demás, sin darle un nuevo modelo de sindicato a la doctrina actual, propiciando actualmente que las exigencias y pretensiones de los sindicatos sean diminutas y en algunas ocasiones conformistas, alejándose de la realidad y exigencia mundial en lo que se refiere a la competitividad laboral y visión empresarial. (Informe situación actual del sindicalismo en Colombia, Alumnos Pontificia Universidad Javeriana, Pág. 8, 17).




“Escrito por Hayder Arturo Duran Arevalo” 

ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES DEL SINDICATO EN COLOMBIA
Para hablar del sindicato en Colombia,  tenemos que irnos a los comienzos para poder entender de donde nació y porque nació.
Es importante conocer que en el año 1928 ocurrió un desastre en las bananeras  de la zona del Magdalena, por la empresa estadounidense  United Fruit Company, que contaba en ese tiempo con 25.000 trabajadores, que no estaban conformes con los salarios y las condiciones laborales; el 6 de Diciembre la compañía pide a la fuerza pública que disperse a los  campesinos donde fueron cientos de heridos, muertos y encarcelados. Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, empieza a respaldar la lucha sindical, en el año 1935 crea la primera central obrera la CST  (Confederación Sindical de Trabajadores) la cual tres años más tarde se convirtió en la confederación sindical de trabajadores de Colombia, conformada por trabajadores  liberales y comunistas. (Tomado del video “HISTORIA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA”).
Luego con la Constitución Política de 1991 sea crea un artículo con el cual el fin es proteger a los  trabajadores y miembros de los sindicatos; el cual dice artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical de los miembros de la fuerza pública (asamblea general constituyente, 1991, articulo 39)
en el cual la mayoría de personas que son vulneradas en sus derechos laborales, acuden a este articulo para poder hacer respetar sus derechos. Para poder hablar del sindicato tenemos que saber que significa y según la real academia de la lengua española, sindicato es “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros” (RAE, 2014). Jurídicamente, puede sostenerse que un sindicato es una organización sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de trabajadores, cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. (LINARES ORDUZ, pág. 9).
Es  importante explicar que existe o que están constituidas la libertad de asociación  y libertad de asociación sindical que están fundamentados en la Constitución Política  de Colombia  de 1991, e los artículos 38 y 39 respectivamente, donde nos falta explicar el Articulo 38 “se garantiza el derecho  de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la  sociedad” ( asamblea general constituyente ,1991, articulo 38) y donde podemos decir  y entender que se podrá respetar las libres asiciasiones por que asi lo dicen, son libres, y se pueden reunir varios grupos de trabajadores para hablar de temas de su interés con el fin de poder buscar la defensa y mejoramiento de las condiciones de los trabajadores asumiendo una mejor calidad de vida respetando los vínculos trabajador y empleador.
Es importante tener en cuenta del codigo sustantivo del trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir ente el trabajador y el empleador.
Es de suma importancia saber que existen varios tipos de sindicato y se clasifican de diferentes formas;
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución
b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Cartilla Libertad de Asociación y Asociación Sindical, Rafael Linares Orduz, página 10), ya con lo anterior podemos entender más de cómo se dividen los sindicatos, que función cumple cada área en que está dividida, entendiendo que cada uno de  estos  nace con el fin de poder dar el punto de vista de cada área, mostrando falencias, y buscando mejorar las condiciones laborales y evitar que no halla el debido respeto del contrato laboral o halla retaliación de empleados a trabajadores por alguna circunstancia de trabajo.
Como en cualquier empresa u organización que esté constituida legalmente, tiene que saber o tener estipulado como va funcionar, como va ser el funcionamiento, teniendo unos lineamentos como va ser, y el sindicato tiene puntos importantes de cómo va funcionar así: 
1. Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El quórum de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8. Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.
9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales. (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 3)
                                                                                        
Los sindicatos tan bien cuentan con unas estructuras y están divididos en 3 partes que son sindicatos de primer grado, sindicatos de segundo grado y tercer grado y se diferencian así:
a). Sindicatos de primer grado: son los sindicatos de los que hemos hablado hasta el momento, sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.
b). Sindicatos de segundo grado: en estos se encuentran los sindicatos conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.      
c). Sindicatos de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones. (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 4),  ya con lo anterior podemos  conocer más a fondo  de cómo están estructurados  y divididos los sindicatos, viendo como está organizado o empalmado cada grado.
Como toda organización o algo que es creado tiene que tener algunas pautas  o puntos por los cuales puede ser liquidado, y el sindicato no es la excepción porque tan bien tiene sus puntos para que deje serlo, y uno es por reducción a menos de 25 afiliados, por sentencia judicial, por acuerdo entre las partes, por cumplirse con cualquier condición  que genere disolución, (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 5).


Con toda la información anterior podemos concluir, que el sindicato es un medio por el cual cualquier trabajador  está amparado o se puede sentir respaldado, porque hay organizaciones laborales que se dedican a hacer valer, respetar y que no sean vulnerados los derechos o sean afectados laboralmente los trabajadores, por parte empleadores; recibiendo ayuda de los sindicatos o integrándose a uno de estos. Es importante resaltar que por medio de la Constitución, que es la norma de normas, existe un artículo que respalda el sindicato, y otro que garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Un punto importante de resaltar es que dependiendo la cantidad de personas que pertenezcan a un sindicato y con el fin del que fueron creados, y cuantos sindicatos asociados hay, se pueden clasificar en diferentes grados, y que alguno de estos se puede liquidar, ya sea por diferentes índoles de funcionamiento, cumplimiento y judicialmente. Un aspecto importante de mencionar es que las fuerzas militares o de carácter civil, son las únicas que no pueden formas sindicatos, ya que la misma Constitución Política  en su Artículo 39 dice al final no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública. 


“Escrito por: “Alexandra Lozano Molina”
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical de los miembros de la fuerza pública.(Constitución política de Colombia 1991, articulo 39)

Toda organización sindical debe tener personería jurídica e inscribirse en el registro sindical del ministerio de trabajo,  como mínimo el empleador puede construir un sindicato con 5 personas, y los empleados a partir de 25 personas.  El registro sindical se realiza por medio del ministerio del trabajo y apoyándonos en la resolución 810 del 2014 registro sindical en la cual se establece el tramite el tramite interno para el registro sindical de primer, segundo  tercer grado.
Es importante tener en cuenta que no se pueden ejercer funciones de organización sindical mientras no se hayan inscrito en el acta ante el ministerio del trabajo, y las causales de negación del registro sindical es que los estatutos vayan en contra de la constitución y ley Colombia y que no cumplan con el número mínimo de afiliados.
Después del registro sindical se debe publicar en un diario nacional  transcurridos 5 días se debe entregar el registro del diario al grupo de archivo sindical.
Ø  Dentro de los 5 primeros  días hábiles después de la fundación del sindicato; realizar el registro ante el ministerio del trabajo.
Ø  Dentro de los 10 días siguientes realizar publicación en periódico nacional,
Ø  Dentro de los primero 15 días hábiles después de presentar el registro del sindicato ante el ministerio del trabajo, este está en la obligación de contestar para admitir, negar o sugerir cambios a dicho registro.

Resulta indispensable indicar que tal como lo aclara la Corte Constitucional en Sentencia T-072 de 2005 de la Corte Constitucional, una cosa es el nacimiento del sindicato y la adquisición de la personería jurídica automática, y otra el registro del mismo ante el Ministerio del Trabajo. Según lo dispone el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, la organización sindical adquiere personería jurídica por el sólo hecho de su fundación, y a partir de la asamblea constitutiva, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social, pues esa inscripción cumple tres propósitos fundamentales a saber. la publicidad, la seguridad y la prueba. Ello significa que bien puede negarse la inscripción por las razones que al efecto establezca la ley, pero esa negativa no implica la pérdida de la personería jurídica, pues recuérdese que la cancelación o suspensión debe realizarse judicialmente por disposición expresa del inciso 3 del artículo 39 de la Carta Política. En conclusión, la sentencia en cita precisa que según lo establece el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, en desarrollo del artículo 39 de la Constitución Política, la organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social. (Cartilla politécnico gran colombiano, Semana 1, pág. 12).

ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Modificado por el art. 45, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
 a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
 b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
 d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina de la junta directiva y documento de identidad. Texto modificado por la Ley 50 de 1990:
 e) Nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;
f) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Texto modificado por la Ley 50 de 1990:
f) Nómina completa del personal de afiliados, con específicación de la nacionalidad, sexo, y profesión u oficio de cada uno de ellos,
g) Derogado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de empresa que puede considerarse paralelo. En los lugares donde no haya inspección de trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política. NOTA: El Literal g) modificado por la Ley 50 de 1990, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567 de 2000. Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 365. TRAMITACION. Recibida la solicitud por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, éste dispone de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos y formular a los interesados las observaciones pertinentes. (Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950, Art.365).
Tipos de Sindicatos
Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
 b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Cartilla politécnico gran colombiano, Semana 1, pág 10).

 Teniendo en cuenta que la normatividad del trabajo discrimina las organizaciones sindicales en diferentes clases y justifica dicha clasificación, es perentorio analizar si los afiliados a cada una de estas, al igual, que los trabajadores próximo a afiliarse, cumplen con la condición que justifica el tipo o clase de organización sindical. Ejemplo de lo anterior, consiste en que si el sindicato es de empresa mal podría afiliarse un trabajador que no cumpla con la condición de prestar sus servicios a dicha empresa. Así mismo, sería contrario a la naturaleza de un sindicato gremial, afiliar a un trabajador sin la profesión, oficio o especialidad que cohesiona dicha organización sindical. (Cartilla politécnico gran colombiano. Semana 1, pág. 10).

“Escrito por: “Jamid Obregón Pineda”
“Presente es el ensayo final del Módulo de Derecho Colectivo”


INCIDENCIA DEL SINDICALISMO DE CONFRONTACIÓN SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

Introducción.
Para profundizar en la importancia que ha tenido el sindicalismo de confrontación en la económica y bienestar de los empleados de las diferentes empresas colombianas, es necesario citar la Ley 83 del 23 de Junio de 1.931, donde se les reconoce a los trabajadores (profesionales, independientes, industriales, empleados estatales de los departamentos y municipios) el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses, mediante la formación de sindicatos y/o  asociaciones sindicales, creando consigo la aparición de los sindicatos de confrontación, quienes en la cultura colombiana son catalogados como un importante componente de equilibrio entre el capital y el trabajo. (Cartilla derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Rafael Linares Orduz, Pág. 2).

Es interesante conocer el punto de vista de los sindicatos que mediante la actividad de confrontación han estado centrados en temas que para su importancia son (la perdida de sus puestos de trabajo, la competencia de mano de obra mejor calificada) las cuales según las asociaciones sindicales mediante su enfoque de índole reivindicativo y economicista, mediante la realización de protestas y presentación de sus pliegos de peticiones, han sido muy breves y elementales al momento de ser contundentes en sus derechos como empleados, que solo cuando son afectados o interrumpidos ocasionan la necesidad de protesta sindical, pero sin vislumbrar en sus intereses y postulaciones la posibilidad de anhelar las mejoras o transformaciones integrales en sus posiciones de sociedad, que finamente los convierte en actores de la problemática cuando las circunstancias les son favorables, terminando por aceptar las reglas impuestas por el sistema económico vigente; Y ya opuesto a lo que se visualiza por las asociaciones sindicales, es la mirada por parte de las grandes empresas a la aceleración de cambios estructurales en cada uno de sus entornos de acción económico, mediante integración entre países, diversificación y globalización de circulación de libres economías, siendo lo anterior un “Golpe Bajo” que han recibido los trabajadores y sus organizaciones, lo cual hace necesario pensar en una reestructuración al derecho laboral como consecuencia a tales procesos de globalización, internacionalización e integración económica entre las economías mundiales.
Así las cosas, se podría decir que los sindicatos de confrontación han venido perdiendo su carácter y vigencia, por convertir su intención como sindicato en un fin en sí mismo, desaprovechando la posibilidad de ser un medio para lograr mejorar las condiciones mínimas laborales de sus miembros trabajadores, terminando en algunas ocasiones en sentirse conformes con el nombramiento de cargos de representación en las corporaciones de elección popular, convirtiendo su filosofía combativa en el ejercicio de defensa de los derechos de algunos pocos trabajadores, burocratizándose, en algunas ocasiones dando pasos al vacío, dejando de lado la defensa y mantenimiento del patrimonio organizativo de los trabajadores  y velando siempre porque sus sindicatos no desaparezcan.
En ese orden de ideas, se ha venido manejando una tendencia por parte de las asociaciones a la polarización frente a los cambios que ha tenido la dinámica de la economía, sin interesarse por hacer parte de las nuevas formas de organización laboral, nuevas valoraciones del significado de empresa y colaboración con la misma, mejorando la visión y enfoque como sindicato con el fin de reemplazar la posición tradicional de confrontación y conflicto por una nueva posición de cooperación para el mejoramiento de los fines productivos de las empresas, el crecimiento del talento humano y económico de las mismas, y avanzando en la percepción que las diferencias y divergencias entre empleado y empleador pueden ser llevadas normalmente al ámbito de la discusión y solución de las mismas a través del dialogo concertado, procurando siempre el beneficio obrero-patronal, por el contrario es interesante resaltar que el sindicalismo de confrontación nunca ve con buenos ojos la inclusión de los empleados de sus organizaciones en proyectos empresariales en conjunto, que convengan compromisos compartidos en mejora de los intereses y valores mutuos, sino que siempre mantienen su posición de creación del conflicto y presentación de los pliegos de peticiones como camino para la negociación colectiva, limitando con ello la posibilidad de que los empleados tengan opción de manifestar sus opiniones personales  y en algunos casos aportar ideas de solución al conflicto que se esté presentando, en su condición de trabajadores. (Incidencia del Sindicalismo de Confrontación Sobre el Derecho de Asociación en Colombia, Julio Armando Rodríguez Ortega, 30 de abril de 2009).
            En el evento que el trabajador asume una posición personal de opinar frente a la diferencia presentada, de inmediato está deslegitimando la eficaz palabra unánime del sindicato de confrontación, haciéndole perder peso en sus peticiones y pretensiones como colectividad, y al contrario abriéndole a la contra parte la opción de cooperación y no confrontación, propiciando un conflicto de intereses personales entre los miembros del sindicato, quienes finalmente y por lo general vislumbran mejores condiciones y posibilidades de promoción y remuneración personal, agrietando la intención inicial como asociación de los miembros del sindicato, logrando en ocasiones que muchos de sus miembros terminen por aportarle a la búsqueda de sus propios objetivos y beneficios personales, quedando nuevamente entredicho la eficaz actuación del sindicato de confrontación, que podría quedar descapitalizado en sus miembros iniciales, con tendencia a desaparecer teniendo en cuenta que la esencia del Sindicato es la asociación libre de un grupo de trabajadores que velan por una serie de intereses como lo establece el artículo 353 del C.S.T.C, también es de anotar que mediante una serie de incumplimientos internos de tal asociación se puede disolver o liquidar la misma según el C.S.T.C en su artículo 401, siendo el caso la reducción de sus afiliados a menos de 25 personas, en el caso de sindicatos de trabajadores. (Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, 5 de agosto de 1.950, Art. 353, 401).
Ya para concluir se puede decir que aunque los sindicatos de confrontación han tenido un papel importante en su función, logrando obtener beneficios pasivos para sus empleados a través del conflicto y pliegos de peticiones concedidos por los empleadores, muchos de sus miembros han entendido al paso de experiencias y resolución de  conflictos, que resulta mucho más favorable la cultura empresarial que la cultura sindical, perdiendo las agremiaciones muchos de sus adeptos y con ello la pérdida de poder y capacidad de negociación, ya que desde la confrontación tradicional se reduce la posibilidad de mantener en óptimas condiciones de competitividad a las empresas, aislándola de estándares de eficiencia desarrollo y producción, llevando en algunos casos a la no permanencia en el mercado y en el peor de los casos a la liquidación de empresa, pérdida de empleo y perjuicio para ambas partes, situación que es totalmente contraria a lo está exigiendo el mercado y la economía mundial que con el pasar de los tiempos le apunta a fortalecerse en cambios tecnológicos, a la creación de alianzas estratégicas entre las universidades – empresa – trabajadores, optimizar la utilización de factores de producción, con el fin de consolidar una cultura empresarial que propicie una relación más estrecha entre el mundo del trabajo y las instituciones académicas, buscando vínculos de sistemas laborales utilizados en otros países, con el fin de adaptarse a las nuevas demandas jurídicas, económicas  y sociales del mundo comercial, no dejando de lado la importante función y veeduría por pate de las agremiaciones empresariales.
Pero aun así, aunque los sindicatos de confrontación sean catalogados como “ese grupo que incita siempre a la protesta permanente y frontal contra su empleador”, aun teniendo en su contra la creciente celebración de pactos colectivos que se logrado entre trabajadores no sindicalizados y las empresas, dejando un panorama confuso frente al protagonismo que anteriormente tenían tales sindicatos, estos continuaran con su labor permanente de conflicto con las empresas cuando sea necesario, salvaguardando el valor del trabajo de sus integrantes, reclamando mediante la confrontación las situaciones que de una u otra manera no satisfagan las pretensiones mínimas de sus representados, con el ánimo de no perder su protagonismo en las esferas laborales, protegiendo según ellos, la oportunidad de participación sindical en lo que respecta a los escenarios económicos, políticos y sociales de la historia colombiana. (Incidencia del Sindicalismo de Confrontación Sobre el Derecho de Asociación en Colombia, Julio Armando Rodríguez Ortega, 30 de abril de 2009).


“Escrito por: “Jecsy Sanchez Galindez”


Antes de hablar del fuero sindical, es importante hablar sobre de donde surge,  las raíces de esta, ya que tenemos que saber cuál es la palabra clave de todo esto que es el sindicato.
Para seguir hablando del fuero sindical es necesario conocer aspectos  de que es el sindicato, para qué fin fue creado, y de ahí desenlazarnos con el tema fuero sindical.
Se puede decir que el sindicato es una  agrupación de gente trabajadora  que se desarrolla para defender  los intereses  financieros, profesionales y sociales vinculados  a las tareas  que llevan  a cabo  quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar  con quienes  dan empleo, las  condiciones de  contratación ( https://definicion.de/sindicato/ ). Entonces podemos inferir que el sindicato fue creado con el fin de ayudar a preservar los derechos de los trabajadores, a sean tratados dignamente y que se les respete como debe de ser de sus obligaciones laborales, nos siendo discriminados de alguna forma.
El sindicato en Colombia en el siglo  XX, de una u otra forma empezó a tener respaldo, porque se crearon una serie de normas mediante el cual se le brinda apoyo a todas estas facultades y una de estas es la Constitución Política de 1991.
El fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el artículo 39, inciso 4º de la Constitución Política que señala (Ministerio de la Protección Social, 2008): Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz , página 2),  de lo anterior podemos considerar  es que el fuero sindical se establece como una rama del sindicalismo en cual se va por los lados de la protección de la personas que son representantes sindicales, y que tiene apoyo o está fundamentada en el artículo 39 de la Constitución política de Colombia del Año 1991.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha expresado varios artículos de importancia, donde hay varios países miembros, se respetan los deberes de trabajadores, donde se han expresado con varios artículos con algunos estatutos, para la  expresión de la defensa de los derechos de los trabajadores.
Por su parte el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado:
Artículo 799: Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo – tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales – y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. ” ( Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 2 ),  de lo anterior podemos decir que la Organización Internacional Del Trabajo nos dice, que cuando hay como un acto de discriminación como  despido, bajar de rango injustificadamente, o trasladar a otros sitios bruscamente con opciones de mala fe, como a miembros de las asociaciones de sindicato, porque se han presentado casos en los que  por el solo hecho de ser miembros chocan mucho con los empleadores y estos por retaliación y por malicia de hacerlos renunciar degradan de forma
Poca ética  a la  gente; entonces esta OIT apoya a los trabajadores y creo artículos con el fin de brindar apoyo a las personas trabajadoras, y miembros sindicales.
Hay un  artículo de la Organización Internacional del Trabajo, el cual nos habla que el hecho de pertenecer a un sindicato no está  excepto o eximido  de ser despedido, ya que algunas personas aprovechaban ese privilegio y pensaban en solo se podían dedicarse a solo en sindicalismo, olvidándose  de sus obligaciones laborales, entonces este  articulo trata de equilibrar las cargas, de los deberes en empleadores respetando a sus trabajadores y los trabajadores  respondiendo con su obligaciones  laborales. Artículo 801: El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no deben sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad contra un eventual despido cualquiera que sea la causa. (OIT, 2006, p. 171)   
Dentro  de nuestro país tan bien hay una ley que se creó que es el código sustantivo del trabajo, la cual permite regular las normas y los lineamientos del trabajo en relación trabajo empleador y desenlaza tan bien mucha información de cómo deben funcionar las y regularse todo con respecto al sindicato, en énfasis en algunos puntos  de como se denomina  fuero sindical, entre otras.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°, preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 3)  Del anterior podemos  inferir que el Código Sustantivo   del Trabajo explica en el siguiente artículo 405 sobre que ningún trabajador puede ser desmejorado por la condición de pertenecer a una asociación sindical o ser miembro de una junta sindical, o movido de ciudad diferente a donde labora el trabajador. 
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) tiene o maneja  una serie  de  artículos y en uno de estos informa o da a conocer cuáles son las pautas o cuales son los trabajadores amparados por el fuero sindical y el otro cuales son los miembros de juntas directivas amparados.  El  artículo 406 de CST nos dice que los trabajadores amparados por el fuero sindical son:
ü  Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
ü  Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
ü  Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
ü  <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 6).   
 El artículo 407 del CST, que nos habla cuales son los miembros de la junta directiva amparados:
1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.
2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 7).  De lo anterior  podemos inferir que con eso puntos tan importantes podemos saber qué tipo de trabajadores son amparados  en el fuero sindical ya respaldas en el CST.


Puedo concluir que hay una serie de normas  nacionales e internacionales que están o regulan las actividades laborales de los trabajadores, que son la OIT y CST, enfatizando en puntos característicos, como pueden ser la defensas de las personas que son representantes sindicales  y que son miembros de juntas, por los tratos no justos y dignos,  y estos organizaciones permiten que eso no suceda o trate de disuadir este tipo de situaciones, tan bien entendiendo que el sindicato es el mecanismo que los trabajadores utilizan para la defensa de sus derechos por medio de voceros, y el cual crean o se unen a organizaciones que se dedican a a la defensa y en busca de mejores condiciones laborales .

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