lunes, 15 de octubre de 2018

“Escrito por: “Jecsy Sanchez Galindez”


Antes de hablar del fuero sindical, es importante hablar sobre de donde surge,  las raíces de esta, ya que tenemos que saber cuál es la palabra clave de todo esto que es el sindicato.
Para seguir hablando del fuero sindical es necesario conocer aspectos  de que es el sindicato, para qué fin fue creado, y de ahí desenlazarnos con el tema fuero sindical.
Se puede decir que el sindicato es una  agrupación de gente trabajadora  que se desarrolla para defender  los intereses  financieros, profesionales y sociales vinculados  a las tareas  que llevan  a cabo  quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar  con quienes  dan empleo, las  condiciones de  contratación ( https://definicion.de/sindicato/ ). Entonces podemos inferir que el sindicato fue creado con el fin de ayudar a preservar los derechos de los trabajadores, a sean tratados dignamente y que se les respete como debe de ser de sus obligaciones laborales, nos siendo discriminados de alguna forma.
El sindicato en Colombia en el siglo  XX, de una u otra forma empezó a tener respaldo, porque se crearon una serie de normas mediante el cual se le brinda apoyo a todas estas facultades y una de estas es la Constitución Política de 1991.
El fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el artículo 39, inciso 4º de la Constitución Política que señala (Ministerio de la Protección Social, 2008): Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz , página 2),  de lo anterior podemos considerar  es que el fuero sindical se establece como una rama del sindicalismo en cual se va por los lados de la protección de la personas que son representantes sindicales, y que tiene apoyo o está fundamentada en el artículo 39 de la Constitución política de Colombia del Año 1991.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha expresado varios artículos de importancia, donde hay varios países miembros, se respetan los deberes de trabajadores, donde se han expresado con varios artículos con algunos estatutos, para la  expresión de la defensa de los derechos de los trabajadores.
Por su parte el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado:
Artículo 799: Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo – tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales – y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. ” ( Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 2 ),  de lo anterior podemos decir que la Organización Internacional Del Trabajo nos dice, que cuando hay como un acto de discriminación como  despido, bajar de rango injustificadamente, o trasladar a otros sitios bruscamente con opciones de mala fe, como a miembros de las asociaciones de sindicato, porque se han presentado casos en los que  por el solo hecho de ser miembros chocan mucho con los empleadores y estos por retaliación y por malicia de hacerlos renunciar degradan de forma
Poca ética  a la  gente; entonces esta OIT apoya a los trabajadores y creo artículos con el fin de brindar apoyo a las personas trabajadoras, y miembros sindicales.
Hay un  artículo de la Organización Internacional del Trabajo, el cual nos habla que el hecho de pertenecer a un sindicato no está  excepto o eximido  de ser despedido, ya que algunas personas aprovechaban ese privilegio y pensaban en solo se podían dedicarse a solo en sindicalismo, olvidándose  de sus obligaciones laborales, entonces este  articulo trata de equilibrar las cargas, de los deberes en empleadores respetando a sus trabajadores y los trabajadores  respondiendo con su obligaciones  laborales. Artículo 801: El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no deben sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad contra un eventual despido cualquiera que sea la causa. (OIT, 2006, p. 171)   
Dentro  de nuestro país tan bien hay una ley que se creó que es el código sustantivo del trabajo, la cual permite regular las normas y los lineamientos del trabajo en relación trabajo empleador y desenlaza tan bien mucha información de cómo deben funcionar las y regularse todo con respecto al sindicato, en énfasis en algunos puntos  de como se denomina  fuero sindical, entre otras.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°, preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 3)  Del anterior podemos  inferir que el Código Sustantivo   del Trabajo explica en el siguiente artículo 405 sobre que ningún trabajador puede ser desmejorado por la condición de pertenecer a una asociación sindical o ser miembro de una junta sindical, o movido de ciudad diferente a donde labora el trabajador. 
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) tiene o maneja  una serie  de  artículos y en uno de estos informa o da a conocer cuáles son las pautas o cuales son los trabajadores amparados por el fuero sindical y el otro cuales son los miembros de juntas directivas amparados.  El  artículo 406 de CST nos dice que los trabajadores amparados por el fuero sindical son:
ü  Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
ü  Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
ü  Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
ü  <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 6).   
 El artículo 407 del CST, que nos habla cuales son los miembros de la junta directiva amparados:
1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.
2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 7).  De lo anterior  podemos inferir que con eso puntos tan importantes podemos saber qué tipo de trabajadores son amparados  en el fuero sindical ya respaldas en el CST.


Puedo concluir que hay una serie de normas  nacionales e internacionales que están o regulan las actividades laborales de los trabajadores, que son la OIT y CST, enfatizando en puntos característicos, como pueden ser la defensas de las personas que son representantes sindicales  y que son miembros de juntas, por los tratos no justos y dignos,  y estos organizaciones permiten que eso no suceda o trate de disuadir este tipo de situaciones, tan bien entendiendo que el sindicato es el mecanismo que los trabajadores utilizan para la defensa de sus derechos por medio de voceros, y el cual crean o se unen a organizaciones que se dedican a a la defensa y en busca de mejores condiciones laborales .

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