“Escrito por: “Jecsy
Sanchez Galindez”
Antes
de hablar del fuero sindical, es importante hablar sobre de donde surge, las raíces de esta, ya que tenemos que saber
cuál es la palabra clave de todo esto que es el sindicato.
Para
seguir hablando del fuero sindical es necesario conocer aspectos de que es el sindicato, para qué fin fue
creado, y de ahí desenlazarnos con el tema fuero sindical.
Se
puede decir que el sindicato es una
agrupación de gente trabajadora
que se desarrolla para defender
los intereses financieros, profesionales
y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo
quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático
que se dedican a negociar con quienes dan empleo, las condiciones de contratación ( https://definicion.de/sindicato/
). Entonces podemos inferir que el sindicato fue creado con el fin de ayudar a
preservar los derechos de los trabajadores, a sean tratados dignamente y que se
les respete como debe de ser de sus obligaciones laborales, nos siendo
discriminados de alguna forma.
El
sindicato en Colombia en el siglo XX, de
una u otra forma empezó a tener respaldo, porque se crearon una serie de normas
mediante el cual se le brinda apoyo a todas estas facultades y una de estas es
la Constitución Política de 1991.
El
fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una
garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los
representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional
consagrada en el artículo 39, inciso 4º de la Constitución Política que señala
(Ministerio de la Protección Social, 2008): “Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento
Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz , página 2), de lo anterior podemos considerar es que el fuero sindical se establece como
una rama del sindicalismo en cual se va por los lados de la protección de la
personas que son representantes sindicales, y que tiene apoyo o está
fundamentada en el artículo 39 de la Constitución política de Colombia del Año
1991.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT),
ha expresado varios artículos de importancia, donde hay varios países miembros,
se respetan los deberes de trabajadores, donde se han expresado con varios
artículos con algunos estatutos, para la
expresión de la defensa de los derechos de los trabajadores.
Por
su parte el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado:
Artículo
799: Uno
de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores
gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en
relación con su empleo – tales como despido, descenso de grado, traslado y
otras medidas perjudiciales – y que dicha protección es particularmente
necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus
funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no
serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité
ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también
necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las
organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus
representantes con plena libertad. ” ( Cartilla Derecho Laboral Colectivo y
Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 2 ), de lo anterior podemos decir que la
Organización Internacional Del Trabajo nos dice, que cuando hay como un acto de
discriminación como despido, bajar de
rango injustificadamente, o trasladar a otros sitios bruscamente con opciones
de mala fe, como a miembros de las asociaciones de sindicato, porque se han
presentado casos en los que por el solo
hecho de ser miembros chocan mucho con los empleadores y estos por retaliación
y por malicia de hacerlos renunciar degradan de forma
Poca ética
a la gente; entonces esta OIT
apoya a los trabajadores y creo artículos con el fin de brindar apoyo a las
personas trabajadoras, y miembros sindicales.
Hay un artículo de la
Organización Internacional del Trabajo, el cual nos habla que el hecho de
pertenecer a un sindicato no está excepto o eximido de ser despedido, ya que algunas personas
aprovechaban ese privilegio y pensaban en solo se podían dedicarse a solo en
sindicalismo, olvidándose de sus
obligaciones laborales, entonces este
articulo trata de equilibrar las cargas, de los deberes en empleadores
respetando a sus trabajadores y los trabajadores respondiendo con su obligaciones laborales. Artículo 801:
El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no deben
sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que
el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad
contra un eventual despido cualquiera que sea la causa. (OIT, 2006, p. 171)
Dentro
de nuestro país tan bien hay una ley que se creó que es el código
sustantivo del trabajo, la cual permite regular las normas y los lineamientos
del trabajo en relación trabajo empleador y desenlaza tan bien mucha
información de cómo deben funcionar las y regularse todo con respecto al
sindicato, en énfasis en algunos puntos
de como se denomina fuero
sindical, entre otras.
El artículo 405 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°, preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente
calificada por el juez de trabajo”. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y
Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz, página 3) Del anterior podemos inferir que el Código Sustantivo del Trabajo explica en el siguiente artículo
405 sobre que ningún trabajador puede ser desmejorado por la condición de
pertenecer a una asociación sindical o ser miembro de una junta sindical, o
movido de ciudad diferente a donde labora el trabajador.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST)
tiene o maneja una serie de
artículos y en uno de estos informa o da a conocer cuáles son las pautas
o cuales son los trabajadores amparados por el fuero sindical y el otro cuales
son los miembros de juntas directivas amparados. El artículo
406 de CST nos dice que los trabajadores amparados por el fuero sindical son:
ü Los
fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses
después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6)
meses.
ü Los
trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,
ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para
los fundadores.
ü Los
miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5)
suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1)
principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que
dure el mandato y seis (6) meses más.
ü <Aparte
tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de
reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones
sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses
más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria
de reclamos. (Cartilla Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero
Sindical, Rafael Linares Orduz, página 6).
El artículo 407 del CST, que nos habla cuales
son los miembros de la junta directiva amparados:
1. Cuando la directiva se componga de más
de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se
extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros
suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.
2.
La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su
composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los
artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del
fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se
produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad
del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato,
en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. Cartilla Derecho
Laboral Colectivo y Talento Humano, Fuero Sindical, Rafael Linares Orduz,
página 7). De lo anterior podemos inferir que con eso puntos tan
importantes podemos saber qué tipo de trabajadores son amparados en el fuero sindical ya respaldas en el CST.
Puedo
concluir que hay una serie de normas
nacionales e internacionales que están o regulan las actividades
laborales de los trabajadores, que son la OIT y CST, enfatizando en puntos
característicos, como pueden ser la defensas de las personas que son
representantes sindicales y que son
miembros de juntas, por los tratos no justos y dignos, y estos organizaciones permiten que eso no
suceda o trate de disuadir este tipo de situaciones, tan bien entendiendo que
el sindicato es el mecanismo que los trabajadores utilizan para la defensa de
sus derechos por medio de voceros, y el cual crean o se unen a organizaciones
que se dedican a a la defensa y en busca de mejores condiciones laborales .
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