“Escrito por Hayder Arturo Duran Arevalo”
ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES DEL
SINDICATO EN COLOMBIA
Para
hablar del sindicato en Colombia,
tenemos que irnos a los comienzos para poder entender de donde nació y
porque nació.
Es
importante conocer que en el año 1928 ocurrió un desastre en las bananeras de la zona del Magdalena, por la empresa
estadounidense United Fruit Company, que
contaba en ese tiempo con 25.000 trabajadores, que no estaban conformes con los
salarios y las condiciones laborales; el 6 de Diciembre la compañía pide a la
fuerza pública que disperse a los
campesinos donde fueron cientos de heridos, muertos y encarcelados.
Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, empieza a respaldar la lucha
sindical, en el año 1935 crea la primera central obrera la CST (Confederación Sindical de Trabajadores) la
cual tres años más tarde se convirtió en la confederación sindical de
trabajadores de Colombia, conformada por trabajadores liberales y comunistas. (Tomado del video “HISTORIA
DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA”).
Luego
con la Constitución Política de 1991 sea crea un artículo con el cual el fin es
proteger a los trabajadores y miembros
de los sindicatos; el cual dice artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del
estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y
a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan
del derecho de asociación sindical de los miembros de la fuerza pública (asamblea
general constituyente, 1991, articulo 39)
en
el cual la mayoría de personas que son vulneradas en sus derechos laborales,
acuden a este articulo para poder hacer respetar sus derechos. Para poder
hablar del sindicato tenemos que saber que significa y según la real academia
de la lengua española, sindicato es “Asociación de trabajadores constituida
para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales
de sus miembros” (RAE, 2014). Jurídicamente, puede sostenerse que un sindicato
es una organización sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de trabajadores,
cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales. (LINARES ORDUZ, pág. 9) .
Es
importante explicar que existe o que
están constituidas la libertad de asociación
y libertad de asociación sindical que están fundamentados en la
Constitución Política de Colombia de 1991, e los artículos 38 y 39
respectivamente, donde nos falta explicar el Articulo 38 “se garantiza el
derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad” ( asamblea general constituyente
,1991, articulo 38) y donde podemos decir
y entender que se podrá respetar las libres asiciasiones por que asi lo
dicen, son libres, y se pueden reunir varios grupos de trabajadores para hablar
de temas de su interés con el fin de poder buscar la defensa y mejoramiento de
las condiciones de los trabajadores asumiendo una mejor calidad de vida
respetando los vínculos trabajador y empleador.
Es
importante tener en cuenta del codigo sustantivo del trabajo nace con la
finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir
ente el trabajador y el empleador.
Es
de suma importancia saber que existen varios tipos de sindicato y se clasifican
de diferentes formas;
a).
De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o
especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento
o institución
b).
De industria o por rama de actividad económica, si están formados por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o
rama de actividad económica.
c).
Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad,
d).
De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones,
disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde
no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número
mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta
circunstancia. (Cartilla Libertad de Asociación y Asociación Sindical, Rafael
Linares Orduz, página 10), ya con lo anterior podemos entender más de cómo se
dividen los sindicatos, que función cumple cada área en que está dividida,
entendiendo que cada uno de estos nace con el fin de poder dar el punto de
vista de cada área, mostrando falencias, y buscando mejorar las condiciones
laborales y evitar que no halla el debido respeto del contrato laboral o halla
retaliación de empleados a trabajadores por alguna circunstancia de trabajo.
Como
en cualquier empresa u organización que esté constituida legalmente, tiene que
saber o tener estipulado como va funcionar, como va ser el funcionamiento,
teniendo unos lineamentos como va ser, y el sindicato tiene puntos importantes
de cómo va funcionar así:
1.
Pueden ser miembros de un
sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2.
Debe constituirse con por lo
menos 25 trabajadores.
3.
Los estatutos de la asociación sindical
deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y
funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión,
obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización
de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento
para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración
de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación
de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4.
La asamblea general debe
reunirse por lo menos cada 6 meses.
5.
El quórum de liberatorio y
decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6.
No pueden ser parte de la junta
directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni
los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo
y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7.
El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la
asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y
egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8.
Los fondos del sindicato deben
encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.
9.
Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de
los asociados las cuotas sindicales.
(Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 3)
Los
sindicatos tan bien cuentan con unas estructuras y están divididos en 3 partes
que son sindicatos de primer grado, sindicatos de segundo grado y tercer grado
y se diferencian así:
a). Sindicatos de primer
grado: son los sindicatos de los que hemos hablado hasta el momento, sindicatos
de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de
oficios varios.
b). Sindicatos de segundo
grado: en estos se encuentran los sindicatos conformados por otros sindicatos,
es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones.
Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o
subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda
federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20)
sindicatos afiliados.
c). Sindicatos de tercer
grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir,
las confederaciones. (Cartilla Funcionamiento del Sindicato,
Rafael Roberto Linarez Orduz, página 4), ya con lo anterior podemos conocer más a fondo de cómo están estructurados y divididos los sindicatos, viendo como está
organizado o empalmado cada grado.
Como
toda organización o algo que es creado tiene que tener algunas pautas o puntos por los cuales puede ser liquidado,
y el sindicato no es la excepción porque tan bien tiene sus puntos para que
deje serlo, y uno es por reducción a menos de 25 afiliados, por sentencia
judicial, por acuerdo entre las partes, por cumplirse con cualquier
condición que genere disolución,
(Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página
5).
Con
toda la información anterior podemos concluir, que el sindicato es un medio por
el cual cualquier trabajador está
amparado o se puede sentir respaldado, porque hay organizaciones laborales que
se dedican a hacer valer, respetar y que no sean vulnerados los derechos o sean
afectados laboralmente los trabajadores, por parte empleadores; recibiendo
ayuda de los sindicatos o integrándose a uno de estos. Es importante resaltar
que por medio de la Constitución, que es la norma de normas, existe un artículo
que respalda el sindicato, y otro que garantiza el derecho a la libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad. Un punto importante de resaltar es que dependiendo la
cantidad de personas que pertenezcan a un sindicato y con el fin del que fueron
creados, y cuantos sindicatos asociados hay, se pueden clasificar en diferentes
grados, y que alguno de estos se puede liquidar, ya sea por diferentes índoles de
funcionamiento, cumplimiento y judicialmente. Un aspecto importante de
mencionar es que las fuerzas militares o de carácter civil, son las únicas que
no pueden formas sindicatos, ya que la misma Constitución Política en su Artículo 39 dice al final no gozan del
derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
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