lunes, 15 de octubre de 2018

“Escrito por Hayder Arturo Duran Arevalo” 

ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES DEL SINDICATO EN COLOMBIA
Para hablar del sindicato en Colombia,  tenemos que irnos a los comienzos para poder entender de donde nació y porque nació.
Es importante conocer que en el año 1928 ocurrió un desastre en las bananeras  de la zona del Magdalena, por la empresa estadounidense  United Fruit Company, que contaba en ese tiempo con 25.000 trabajadores, que no estaban conformes con los salarios y las condiciones laborales; el 6 de Diciembre la compañía pide a la fuerza pública que disperse a los  campesinos donde fueron cientos de heridos, muertos y encarcelados. Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, empieza a respaldar la lucha sindical, en el año 1935 crea la primera central obrera la CST  (Confederación Sindical de Trabajadores) la cual tres años más tarde se convirtió en la confederación sindical de trabajadores de Colombia, conformada por trabajadores  liberales y comunistas. (Tomado del video “HISTORIA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA”).
Luego con la Constitución Política de 1991 sea crea un artículo con el cual el fin es proteger a los  trabajadores y miembros de los sindicatos; el cual dice artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical de los miembros de la fuerza pública (asamblea general constituyente, 1991, articulo 39)
en el cual la mayoría de personas que son vulneradas en sus derechos laborales, acuden a este articulo para poder hacer respetar sus derechos. Para poder hablar del sindicato tenemos que saber que significa y según la real academia de la lengua española, sindicato es “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros” (RAE, 2014). Jurídicamente, puede sostenerse que un sindicato es una organización sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de trabajadores, cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. (LINARES ORDUZ, pág. 9).
Es  importante explicar que existe o que están constituidas la libertad de asociación  y libertad de asociación sindical que están fundamentados en la Constitución Política  de Colombia  de 1991, e los artículos 38 y 39 respectivamente, donde nos falta explicar el Articulo 38 “se garantiza el derecho  de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la  sociedad” ( asamblea general constituyente ,1991, articulo 38) y donde podemos decir  y entender que se podrá respetar las libres asiciasiones por que asi lo dicen, son libres, y se pueden reunir varios grupos de trabajadores para hablar de temas de su interés con el fin de poder buscar la defensa y mejoramiento de las condiciones de los trabajadores asumiendo una mejor calidad de vida respetando los vínculos trabajador y empleador.
Es importante tener en cuenta del codigo sustantivo del trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir ente el trabajador y el empleador.
Es de suma importancia saber que existen varios tipos de sindicato y se clasifican de diferentes formas;
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución
b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Cartilla Libertad de Asociación y Asociación Sindical, Rafael Linares Orduz, página 10), ya con lo anterior podemos entender más de cómo se dividen los sindicatos, que función cumple cada área en que está dividida, entendiendo que cada uno de  estos  nace con el fin de poder dar el punto de vista de cada área, mostrando falencias, y buscando mejorar las condiciones laborales y evitar que no halla el debido respeto del contrato laboral o halla retaliación de empleados a trabajadores por alguna circunstancia de trabajo.
Como en cualquier empresa u organización que esté constituida legalmente, tiene que saber o tener estipulado como va funcionar, como va ser el funcionamiento, teniendo unos lineamentos como va ser, y el sindicato tiene puntos importantes de cómo va funcionar así: 
1. Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El quórum de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8. Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.
9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales. (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 3)
                                                                                        
Los sindicatos tan bien cuentan con unas estructuras y están divididos en 3 partes que son sindicatos de primer grado, sindicatos de segundo grado y tercer grado y se diferencian así:
a). Sindicatos de primer grado: son los sindicatos de los que hemos hablado hasta el momento, sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.
b). Sindicatos de segundo grado: en estos se encuentran los sindicatos conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.      
c). Sindicatos de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones. (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 4),  ya con lo anterior podemos  conocer más a fondo  de cómo están estructurados  y divididos los sindicatos, viendo como está organizado o empalmado cada grado.
Como toda organización o algo que es creado tiene que tener algunas pautas  o puntos por los cuales puede ser liquidado, y el sindicato no es la excepción porque tan bien tiene sus puntos para que deje serlo, y uno es por reducción a menos de 25 afiliados, por sentencia judicial, por acuerdo entre las partes, por cumplirse con cualquier condición  que genere disolución, (Cartilla Funcionamiento del Sindicato, Rafael Roberto Linarez Orduz, página 5).


Con toda la información anterior podemos concluir, que el sindicato es un medio por el cual cualquier trabajador  está amparado o se puede sentir respaldado, porque hay organizaciones laborales que se dedican a hacer valer, respetar y que no sean vulnerados los derechos o sean afectados laboralmente los trabajadores, por parte empleadores; recibiendo ayuda de los sindicatos o integrándose a uno de estos. Es importante resaltar que por medio de la Constitución, que es la norma de normas, existe un artículo que respalda el sindicato, y otro que garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Un punto importante de resaltar es que dependiendo la cantidad de personas que pertenezcan a un sindicato y con el fin del que fueron creados, y cuantos sindicatos asociados hay, se pueden clasificar en diferentes grados, y que alguno de estos se puede liquidar, ya sea por diferentes índoles de funcionamiento, cumplimiento y judicialmente. Un aspecto importante de mencionar es que las fuerzas militares o de carácter civil, son las únicas que no pueden formas sindicatos, ya que la misma Constitución Política  en su Artículo 39 dice al final no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública. 

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